Comenzó a tomar forma el proyecto de ley de blanqueo que prepara Sergio Massa. Desde el ministerio de Economía de la Nación trascendió que habrá una alícuota reducida para montos de hasta U$S 50.000. Los funcionarios de la cartera económica trabajaron en esta iniciativa durante el fin de semana.

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El objetivo fue terminar de elaborar el proyecto de ley de blanqueo que el ministro Massa anunció tras la firma del acuerdo de intercambio de información financiera entre los Estados Unidos y la Argentina.

Estos son los puntos principales del blanqueo

A quiénes alcanzará

- A personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos

-La tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Las alícuotas

- 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.

- 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

- 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

- Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.

El régimen simplificado

- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta U$S 50.000.

- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir aquellos con alta capacidad contributiva.

Los beneficios

- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Los funcionarios, excluidos

- Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Colaborador

- Se incorpora la figura del colaborador. Será cualquier sujeto que le permita a la AFIP la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

- El colaborador podrá recibir una recompensa de hasta el 20% del total de lo efectivamente recaudado.

- Gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.

- Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

- Asimismo, la AFIP y cualquier organismo del Estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal y/o en alguna norma particular con carácter penal.

- Adicionalmente, los colaboradores quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores.

- Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.